¿ Qué es la norma ITC MIE RAT 14 ?
«Para la determinación de las protecciones contra incendios a que puedan dar lugar las instalaciones eléctricas de alta tensión, además de otras disposiciones específicas en vigor se tendrá en cuenta:
1. La posibilidad de propagación del incendio a otras partes de la instalación.
2. La posibilidad de propagación del incendio al exterior de la instalación, por lo
que respecta a daños a terceros.
3. La presencia o ausencia de personal de servicio permanente en la instalación.
4. La naturaleza y resistencia al fuego de la estructura soporte del edificio y de sus
cubiertas.
5. La disponibilidad de medios públicos de lucha contra incendios.
Entre ellos y con carácter general se aplicaran para los edificios contemplados en el apartado :
a) del punto 1, de esta instrucción, las disposiciones reguladoras de la protección contra el incendio en los establecimientos industriales, y para los del apartado
b) las de la norma básica de la edificación, condiciones de protección contra el incendio en los edificios (NBE-CPI), en lo que respecta a las características de los materiales de construcción, resistencia al fuego de las estructuras, compartimentación, evacuación y en particular sobre aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en este reglamento y afecten a la edificación.
Además y con carácter específico se adoptaran las medidas siguientes:
A) Instalación de dispositivos de recogida del aceite en fosos colectores
Si se utilizan aparatos o transformadores que contengan más de 50 litros de aceite mineral, se dispondrá de un foso de recogida de aceite con revestimiento resistente y estanco, teniendo en cuenta en su diseño y dimensionado el volumen de aceite que pueda recibir.
En dicho depósito o cubeto se dispondrán cortafuegos tales como: lechos de guijarros, sifones en el caso de instalaciones con colector único, etc., cuando se utilicen pozos centralizados de recogida de aceite, es recomendable que dichos pozos sean exteriores a las celdas. Cuando se utilicen dieléctricos líquidos con temperaturas de combustión superiores a 300v c., se dispondrá un sistema de recogida de posibles derrames, que impida su salida al exterior.
B) Sistemas de extinción
B. 1) Extintores móviles :
Se colocara como mínimo un extintor de eficacia 89 b en aquellas instalaciones en las que no sea obligatoria la disposición de un sistema fijo, de acuerdo con los niveles que se establecen en b.2). Este extintor deberá colocarse siempre que sea posible en el exterior de la instalación para facilitar su accesibilidad y, en cualquier caso, a una distancia no superior a 15 metros de la misma.
Si existe un personal itinerante de mantenimiento con la misión de vigilancia y control de varias instalaciones que no dispongan de personal fijo, este personal itinerante deberá llevar, como mínimo, en sus vehículos dos extintores de eficacia 89 b, no siendo preciso en este caso, la existencia de extintores en los recintos que estén bajo su vigilancia y control.
B. 2) Sistemas fijos.
En aquellas instalaciones con transformadores o aparatos cuyo dieléctrico sea
inflamable o combustible de punto de inflamación inferior a 300 c. con un volumen
unitario superior a 600 litros o que en conjunto sobrepasen los 2.400 litros deberá
disponerse un sistema fijo de extinción automático adecuado para este tipo de
instalaciones, tal como de halón o CO2. Si se trata de instalaciones en edificios de
pública concurrencia con acceso desde el interior de los mismos, se reducirán estos
volúmenes a 400 litros y 1.600 litros, respectivamente.
Si los transformadores o aparatos utilizan un dieléctrico de temperatura de inflamación o combustión igual o superior a 300 c. (aceite de silicona, aislamiento seco a base de resinas, etc.) podrán omitirse las anteriores disposiciones, pero deberán instalarse de forma que el calor generado no suponga riesgo de incendio para los materiales próximos. Las instalaciones fijas de extinción de incendios podrán estar integradas en el conjunto general de protección del edificio. Deberá existir un plano detallado de dicho sistema, así como instrucción de funcionamiento, pruebas y mantenimiento. En el proyecto de la instalación se recogerán los criterios y medidas adoptadas para alcanzar la seguridad contra incendios exigida.»